El criterio
El Ordinario 146/13, de 24 de febrero de 2026, señala que una denuncia inconsistente debe poder complementarse en un plazo razonable. El empleador no puede simplemente omitirla. Además, indica que las denuncias contra las personas comprendidas en el artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo deben remitirse a la Dirección del Trabajo, resguardando la imparcialidad.
Qué revisar en los procedimientos internos
El pronunciamiento exige identificar a la persona denunciante para iniciar la investigación y recuerda que subsiste el deber de protección del artículo 184. Conviene revisar los canales de recepción, la derivación y la documentación de las actuaciones antes de que surja una denuncia.
Fuente y verificación
Dirección del Trabajo · Ordinario 146/13, 24 de febrero de 2026 Consultar contexto de la publicaciónFuente oficial. Pronunciamiento administrativo; no es una sentencia judicial ni una novedad de octubre.
Revisión editorial: 20 de octubre de 2026.
Comentario informativo de Ojeda & Cía. Cada asunto requiere revisar sus antecedentes y las normas aplicables. La publicación no constituye una opinión sobre un caso particular.
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