El criterio vigente consultado
El Ordinario 253/21, de 16 de abril de 2026, aborda la reducción de 44 a 42 horas semanales. Privilegia el acuerdo y exige una disminución efectiva del tiempo de trabajo. Reconsidera la doctrina anterior en cuanto resulte incompatible con este pronunciamiento.
Aplicación práctica
A falta de acuerdo, la rebaja debe implementarse al término de la jornada diaria conforme a las reglas legales y a la distribución convenida. Corresponde revisar contratos, turnos, anexos y registros de asistencia, verificando previamente si el régimen específico está sujeto a esta reducción. La siguiente etapa general de 40 horas está prevista para el 26 de abril de 2028.
Fuente y verificación
Dirección del Trabajo · Ordinario 253/21, 16 de abril de 2026 Consultar contexto de la publicaciónFuente oficial. Pronunciamiento administrativo; no es una sentencia judicial ni una novedad de octubre.
Revisión editorial: 20 de octubre de 2026.
Comentario informativo de Ojeda & Cía. Cada asunto requiere revisar sus antecedentes y las normas aplicables. La publicación no constituye una opinión sobre un caso particular.
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