El criterio
La Corte calificó como incumplimiento grave la entrega no consentida de un objeto de explícita connotación sexual a una compañera durante una actividad institucional. Acogió la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al modificar la calificación jurídica de los hechos acreditados.
Alcance para las organizaciones
La decisión descartó que fuera indispensable acreditar un daño físico o psicológico efectivo para apreciar la gravedad. Tampoco consideró suficiente invocar una broma. El fallo invita a revisar los deberes de respeto contenidos en contratos y reglamentos; su aplicación disciplinaria exige examinar los hechos y antecedentes de cada situación.
Fuente y verificación
Sentencia judicial en copia publicada por Diario Constitucional Consultar contexto de la publicaciónTexto judicial consultado en un repositorio secundario. No corresponde a un enlace del portal oficial del Poder Judicial.
Revisión editorial: 20 de octubre de 2026.
Comentario informativo de Ojeda & Cía. Cada asunto requiere revisar sus antecedentes y las normas aplicables. La publicación no constituye una opinión sobre un caso particular.
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