El criterio
La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad de una acción de despido ejercida junto con la solicitud de reconocimiento de la relación laboral. En las circunstancias del caso, entendió que la acción dependiente debía seguir el plazo de prescripción de dos años de la pretensión declarativa, sin aplicar aisladamente los 60 días hábiles del artículo 168.
Alcance de la decisión
Se ordenó continuar la tramitación; no se declaró todavía la existencia del vínculo ni la injustificación del despido. El fallo tuvo un voto disidente. Este criterio debe evaluarse según las acciones y hechos de cada caso y no permite asumir un plazo de dos años para cualquier demanda de despido.
Fuente y verificación
Sentencia judicial en copia publicada por Diario Constitucional Consultar contexto de la publicaciónTexto judicial consultado en un repositorio secundario. No corresponde a un enlace del portal oficial del Poder Judicial.
Revisión editorial: 20 de octubre de 2026.
Comentario informativo de Ojeda & Cía. Cada asunto requiere revisar sus antecedentes y las normas aplicables. La publicación no constituye una opinión sobre un caso particular.
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